ARTÍCULO 23

Al Consejo Técnico le corresponderán las atribuciones de revisión, evaluación y aprobación que no estén reservadas a la Asamblea General, entre otras:

I. Aprobar el Programa Operativo Anual, los programas regionales, sectoriales y especiales;

II. Evaluar los avances del plan y los programas; y

III. Vigilar la congruencia de los programas con los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo.

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