ARTÍCULO 22
Para el ejercicio de sus facultades, el COPLADEZ funcionará como:
I. Asamblea General, en la que estarán presentes representantes de todos los órganos que integran el SIPLADEZ, en los términos del Reglamento Interior que al efecto se elabore. Sus facultades serán:
a) Dictar las políticas y directrices en materia de planeación;
b). Elaborar el PED, sus modificaciones y adecuaciones;
Inciso reformado POG 17-07-2013
c) Evaluar el alcance obtenido por los programas operativos anuales, regionales, sectoriales y especiales;
d) Aprobar la regionalización del Estado;
e) Aprobar el Reglamento Interior del COPLADEZ; y
f) Las demás que le otorguen la ley, los reglamentos y demás disposiciones.
II. Consejo Técnico, como órgano resolutivo en materia de planeación y responsable de la conducción y ejecución del SIPLADEZ. Se integra por:
a) Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional;
b) Un Coordinador Ejecutivo, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta del Gobernador del Estado;
c) El Presidente de la Comisión Legislativa que designe el propio Poder Legislativo, en base a lo que su propia Ley Orgánica establezca en materia de Planeación;
d) Los Presidentes Municipales, representados por los Presidentes de los COPLADER en turno;
e) El representante en el Estado de la dependencia encargada de la planeación a nivel federal;
f) Los titulares de las dependencias cabezas de sector en los términos del Reglamento Interior del COPLADEZ, así como sus equivalentes a nivel federal;
g) El presidente del SUBCOCOPLA;
h) Representantes de los sectores social y privado, en el número y términos que fije el Reglamento Interior del COPLADEZ, quienes participarán como órgano de consulta permanente a través de foros de consulta que al efecto se convoque.
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