ARTÍCULO 8
Para los efectos de la presente ley, se entiende por planeación del desarrollo, la organización racional y sistemática del conjunto de acciones tendientes a promover; coordinar, concertar y orientar la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para transformar la realidad de la entidad en beneficio de su población.
Artículo reformado POG 17-07-2013
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