ARTÍCULO 5

Son prioritarios los proyectos que promuevan el desarrollo social, el respeto al medio ambiente y aquellos factibles de financiar por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Siendo el agua un recurso estratégico, en los procesos de planeación deberán privilegiarse los proyectos que coadyuven a la conservación de este elemento natural en el Estado.

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