ARTÍCULO 2

La planeación se llevará acabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable de la entidad, que beneficie a sus habitantes y que permita la consolidación democrática como sistema de vida, sustentada en el constante mejoramiento económico, social, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, contenidos en la Constitución Política del Estado.

Artículo reformado POG 17-07-2013



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