CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado en materia de planeación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
I. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Zacatecas;
II. Las normas, principios y estrategias para realizar la planeación democrática del desarrollo del Estado;
III. Las bases para que el Ejecutivo del Estado coordine sus actividades de planeación con los municipios que integran la Entidad, para lograr un desarrollo equilibrado; y
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los particulares y las organizaciones representativas puedan participar activa y responsablemente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que se refiere esta ley;
ARTÍCULO 2
La planeación se llevará acabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable de la entidad, que beneficie a sus habitantes y que permita la consolidación democrática como sistema de vida, sustentada en el constante mejoramiento económico, social, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, contenidos en la Constitución Política del Estado.
Artículo reformado POG 17-07-2013
ARTÍCULO 3
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se entenderá por:
SIPLADEZ: Al Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Zacatecas;
COPLADEZ: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
COPLADER: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Regional;
COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
SUBCOCOPLA: Al Sub-Comité Coordinador de las Áreas de Planeación;
CDM: Al Consejo de Desarrollo Municipal;
PND: Al Plan Nacional de Desarrollo;
PED: Al Plan Estatal de Desarrollo;
PMD: Al Plan Municipal de Desarrollo;
POA: Al Programa Operativo Anual.
ARTÍCULO 4
Los planes y programas para el desarrollo deberán considerar en su diseño y ejecución, el equilibrio población-industria-espacio-ecosistema para preservar los recursos naturales y garantizar la viabilidad y permanencia de la población en armonía con la naturaleza en un contexto de seguridad y calidad de vida; para lo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación en materia de ecología.
ARTÍCULO 5
Son prioritarios los proyectos que promuevan el desarrollo social, el respeto al medio ambiente y aquellos factibles de financiar por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Siendo el agua un recurso estratégico, en los procesos de planeación deberán privilegiarse los proyectos que coadyuven a la conservación de este elemento natural en el Estado.
ARTÍCULO 6
Se establecerán mecanismos para hacer más transparente la acción gubernamental a través de la participación activa y democrática de los sectores social y privado en las diferentes etapas del proceso y éstos podrán concurrir con los tres órdenes de gobierno para inducir la participación de inversionistas y empresarios en las actividades económicas del desarrollo, permitiendo el equilibrio de los factores de producción, que proteja y promueva el empleo.
ARTÍCULO 7
Las acciones que en materia de planeación se lleven a cabo para la consulta o establecimiento de programas, tendrá presente la equidad entre los géneros y la atención a los grupos más vulnerables.
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