QUINTO
En dicho Sistema se busca integrar y dar coherencia al trabajo institucional de los tres niveles de gobierno con los diversos entes que lo conforman y los órganos de participación ciudadana, planteando estrategias que den agilidad y pertinencia a los programas mediante la inclusión de la demanda y los mecanismos de vigilancia. Se refuerzan las atribuciones de las autoridades en materia de planeación; se fijan con puntualidad las atribuciones de los órganos y se da claridad a la forma de la participación social en el proceso y se definen los mecanismos para que la citada Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, realice sus facultades en un ambiente de cooperación interinstitucional, con pleno respeto al principio del federalismo entre los diferentes órdenes de gobierno.
En resumen, la presente ley propone hacer de la planeación para el desarrollo; una política con enfoque social, mediante la implementación de medidas que tiendan a procurar el bienestar y desarrollo de los sectores desprotegidos, con programas que fortalezcan el desarrollo integral y coadyuven a superar los rezagos sociales, asegurando el pleno respeto a la naturaleza en la ejecución de las acciones que de ella se deriven; dar una mayor apertura a la participación de la sociedad civil; considerar espacios para la equidad de género y privilegiar la atención a los grupos más vulnerables, incluyendo aspectos para el desarrollo sustentable, la prospectiva en la planeación y mecanismos de financiamiento para el desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS
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