CUARTO
Que la realidad social, así como las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado otorgan a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, obligan a la elaboración de una ley, que permita desarrollar el proceso de la planeación para el desarrollo con una perspectiva diferente, revise la estructura y funcionamiento del COPLADEZ, COPLADER y COPLADEMUN para ajustar su actuación a la nueva concepción de la participación social y a los actuales retos que plantea el desarrollo.
Para lograrlo, se concibe el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado, como un mecanismo que permite a los distintos actores de la planeación compartir objetivos para dar rumbo, orden y racionalidad al esfuerzo gubernamental y empatarlo con las aspiraciones de la sociedad mediante la integración de sus demandas, la definición de prioridades y la aplicación de recursos, y así mismo, se plantean procedimientos para que la sociedad evalúe los resultados y señale las desviaciones, en apoyo de un trabajo institucional cada vez más coordinado, integrado e incluyente en favor del progreso.
Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas