ARTÍCULO 56

Los municipios con vocación turística promoverán la creación de Consejos Consultivos Municipales de Turismo, los cuales se integrarán por representantes de las dependencias y entidades municipales y de los sectores social, académico y privado del Municipio de que se trate. Dichos Consejos se regirán en lo que corresponda por el Capítulo V del Título Tercero de la presente ley.

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