ARTÍCULO 49
El Consejo Consultivo Turístico del Estado, es un órgano colegiado de asesoría y consulta, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el objetivo de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia, así como para la formulación de recomendaciones destinadas a los prestadores de servicios turísticos.
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