ARTÍCULO 39

La Secretaría gestionará ante la Secretaría de Desarrollo Económico y demás dependencias y entidades competentes, el otorgamiento de facilidades, beneficios e incentivos a los prestadores de servicios turísticos que inviertan en:

I. La ampliación, remodelación, equipamiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura o servicio turístico, y

II. La adquisición de equipos que contribuyan al ahorro del agua y la energía eléctrica, así como en el tratamiento de aguas residuales y desechos de cualquier tipo.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.