ARTÍCULO 39
La Secretaría gestionará ante la Secretaría de Desarrollo Económico y demás dependencias y entidades competentes, el otorgamiento de facilidades, beneficios e incentivos a los prestadores de servicios turísticos que inviertan en:
I. La ampliación, remodelación, equipamiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura o servicio turístico, y
II. La adquisición de equipos que contribuyan al ahorro del agua y la energía eléctrica, así como en el tratamiento de aguas residuales y desechos de cualquier tipo.
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