CUARTO
Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno.- Diputado Presidente.- LIC. TEODORO CAMPOS MIRELES.- Diputados Secretarios.- LIC. CATARINO MARTINEZ DIAZ y PROFR. EVERARDO CANDELAS ACOSTA.- Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil uno.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. RICARDO MONREAL AVILA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARTURO NAHLE GARCIA
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