TRANSITORIOS


PRIMERO
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO
Cuando haya lugar a un proceso de referéndum o plebiscito, el Ejecutivo del Estado hará al Instituto, las transferencias presupuestales necesarias para su financiamiento.

TERCERO
En la aplicación de esta ley, se aprovecharán los convenios de colaboración suscritos entre el Instituto y el Instituto Federal Electoral.

CUARTO
Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno.- Diputado Presidente.- LIC. TEODORO CAMPOS MIRELES.- Diputados Secretarios.- LIC. CATARINO MARTINEZ DIAZ y PROFR. EVERARDO CANDELAS ACOSTA.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil uno.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. RICARDO MONREAL AVILA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCIA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (6 DE JUNIO DE 2012).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.



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