Datos y mínimo de promoventes
1.- El escrito de presentación deberá señalar al representante común; el domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad competente y acompañarse de la lista de promoventes, que deberá contener:
I. Nombre completo;
II. Domicilio;
III. Copia del anverso y reverso de la Credencial para votar con fotografía, debidamente certificada por el Instituto Federal Electoral, que haga constar que el ciudadano se encuentra inscrito en la Lista Nominal de Electores y vigente en sus derechos político-electorales.
Reformado POG 06-06-12
IV. DEROGADA POG 06-06-12
V. DEROGADA POG 06-06-12
VI. Firmas respectivas.
2.- Toda iniciativa popular requerirá de un mínimo de promoventes:
I. Quinientos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, con domicilio en el Estado de Zacatecas, tratándose de iniciativas de ley, o disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo;
Reformado POG 06-06-2012
II. Cien ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con más de veinte mil electores; o
Reformado POG 06-06-2012
III. Cincuenta ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con menos de veinte mil electores.
Reformado POG 06-06-2012