ARTÍCULO 64    Ver reforma

Reglas para presentar iniciativas

1.- El derecho de Iniciativa Popular deberá ejercerse de la manera siguiente:

I. La Iniciativa de ley, decreto, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos legales, será dirigida a la Legislatura del Estado y presentada ante la Oficialía de Partes de la propia Legislatura.

Reformado POG 06-06-12

II. El proyecto de reglamento municipal será dirigido al ayuntamiento de que se trate, debiéndose presentar ante la secretaría del propio ayuntamiento; y

III. El proyecto de disposiciones o medidas administrativas estatales o municipales, se dirigirá y presentará ante la autoridad administrativa que competa.



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