ARTÍCULO 61
Definición
1.- La Iniciativa Popular es la prerrogativa que faculta a los ciudadanos del Estado a presentar ante la Legislatura, los Ayuntamientos o la autoridad administrativa competente:
I. Iniciativas de ley, como propuesta formal de normas generales, abstractas, impersonales y de observancia obligatoria;
II. Iniciativas de Decreto, como propuesta formal de normas particulares, concretas, personales y obligatorias;
III. Iniciativas de reformas, adiciones, derogación o abrogación de ordenamientos legales;
IV. Proyectos de reglamentos municipales; y
V. Proyectos de disposiciones o medidas administrativas conducentes a mejorar el funcionamiento de la administración pública estatal o municipal.
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