Iniciativa Popular Municipal
1.- Los Ciudadanos podrán presentar ante los Ayuntamientos iniciativas de reglamentos municipales y propuestas para mejorar la administración y los servicios públicos.
Reglas para presentar iniciativas
1.- El derecho de Iniciativa Popular deberá ejercerse de la manera siguiente:
I. La Iniciativa de ley, decreto, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos legales, será dirigida a la Legislatura del Estado y presentada ante la Oficialía de Partes de la propia Legislatura.
Reformado POG 06-06-12
II. El proyecto de reglamento municipal será dirigido al ayuntamiento de que se trate, debiéndose presentar ante la secretaría del propio ayuntamiento; y
III. El proyecto de disposiciones o medidas administrativas estatales o municipales, se dirigirá y presentará ante la autoridad administrativa que competa.
Datos y mínimo de promoventes
1.- El escrito de presentación deberá señalar al representante común; el domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad competente y acompañarse de la lista de promoventes, que deberá contener:
I. Nombre completo;
II. Domicilio;
III. Copia del anverso y reverso de la Credencial para votar con fotografía, debidamente certificada por el Instituto Federal Electoral, que haga constar que el ciudadano se encuentra inscrito en la Lista Nominal de Electores y vigente en sus derechos político-electorales.
Reformado POG 06-06-12
IV. DEROGADA POG 06-06-12
V. DEROGADA POG 06-06-12
VI. Firmas respectivas.
2.- Toda iniciativa popular requerirá de un mínimo de promoventes:
I. Quinientos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, con domicilio en el Estado de Zacatecas, tratándose de iniciativas de ley, o disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo;
Reformado POG 06-06-2012
II. Cien ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con más de veinte mil electores; o
Reformado POG 06-06-2012
III. Cincuenta ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con menos de veinte mil electores.
Reformado POG 06-06-2012
DEROGADO POG 06-06-2012
Trámites ante la Legislatura.
1. Recibida la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, o en su caso, de la Comisión Permanente, después de su lectura en el Pleno la turnará al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a fin de que, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, verifique el cumplimiento de los requisitos de los promoventes, lo que comunicará al Presidente de la Mesa Directiva.
2. En caso de que proceda la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva lo turnará a la Comisión que por materia corresponda; en caso de improcedencia de la iniciativa, ordenará su archivo como asunto concluido, notificándolo a los promoventes, sin que proceda recurso alguno.
Iniciativa Desechada
1.- Toda Iniciativa Popular desechada, no podrá volver a presentarse sino hasta transcurrido a un año posterior a la fecha en que se desechó.