CAPÍTULO TERCERO
De los Resultados y Declaración de Validez del Proceso

ARTÍCULO 56
Integración de órganos auxiliares

1.- El Consejo General según las necesidades, naturaleza y ámbito territorial de aplicación del proceso, creará e integrará los órganos distritales o municipales necesarios para operar el proceso y garantizar la confiabilidad de los resultados, que tendrán las facultades y atribuciones que les sean conferidas.


ARTÍCULO 57
Cómputo preliminar

1.- El cómputo preliminar deberá celebrarse en los órganos distritales o municipales conforme se vayan recibiendo los resultados de las casillas instaladas.


ARTÍCULO 58
Cómputo definitivo, declaración de validez

1.- Concluido el cómputo preliminar, se remitirán los resultados, junto con la documentación, al Consejo General a fin de que el domingo siguiente a la jornada, proceda a la validez, ordenando la realización del cómputo definitivo.

2.- El Presidente del Consejo General dará a conocer los resultados del proceso, y en su caso, hará la declaración de validez, ordenando se notifique el resultado a las partes interesadas.


ARTÍCULO 59
Porcentaje mínimo de participación

1.- Para que el resultado de un proceso de participación pueda ser considerado válido se requerirá la participación de por lo menos el 30% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal correspondiente.

2.- Si no se alcanzara el porcentaje mínimo de participación ciudadana se declarará nulo el proceso y no tendrá ningún efecto sobre la disposición o acto que lo provocó.

3.- El resultado del proceso de consulta, se determinará con la mitad más uno de los votos válidos.


ARTÍCULO 60
Notificación de resultados

1.- Concluida la calificación del proceso de consulta, cualquiera que sea su resultado, el Consejo General lo notificará:

I. Al Gobernador del Estado o a los ayuntamientos, tratándose de plebiscitos, para que valoren los resultados, y tomen las decisiones que corresponda;

II. A la Legislatura del Estado, tratándose de referéndum, o de plebiscito respecto de sus propios actos. Si se trata de referéndum, procederá a formalizarlo mediante acuerdo que será difundido a través de los medios de comunicación social. En el caso de plebiscito, para que su resultado se agregue al expediente y produzca los efectos que corresponda; y

III. Al promovente.


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