“DECRETO NO. 164.- POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 144 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS”.
PRIMERO.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a la presente.