Además de las que se establezcan en los reglamentos respectivos, la Comisión está facultada para ejercer las siguientes funciones:
I. Gestionar la atención inmediata de los usuarios a los servicios médicos;
II. Intervenir para conciliar conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos;
III. Llevar a cabo la mediación;
IV. Fungir como árbitro y pronunciar laudos cuando las partes se sometan a arbitraje;
V. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la negativa expresa o tácita de un servidor público para proporcionar la información que la Comisión hubiere solicitado;
VI. Informar a los colegios, academias, asociaciones, consejos médicos, comités de ética, del incumplimiento de los prestadores de servicios médicos en sus recomendaciones, resoluciones y cualquier irregularidad que se detecte;
VII. Brindar asesoría a los usuarios, en relación con sus derechos y obligaciones;
VIII. Atender las quejas que presenten los usuarios, en relación a la prestación de o negativa de servicios médicos;
IX. Recibir las pruebas que aporten los usuarios contra los servicios médicos;
X. Solicitar a los prestadores de servicios médicos, documentos y datos necesarios para mejor proveer de los asuntos que les hayan sido planteados;
XI. Dar seguimiento a probables casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del usuario;
XII. Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de sus quejas;
XIII. Emitir opiniones sobre las quejas presentadas, asimismo intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;
XIV. Elaborar y ratificar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de procuración e impartición de justicia, y
XV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.