ARTÍCULO 51
Reglas para escrutinio y cómputo
1.- Una vez cerrada la votación en los términos del Código, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la jornada, de acuerdo a las siguientes reglas:
I. El Secretario contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con crayón; las guardará en un sobre especial el que quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que contiene;
II. El Primer Escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de la sección;
III. El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El Segundo Escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V. Los dos escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:
a). El número de votos emitidos a favor del SÍ;
b). El número de votos emitidos a favor del NO;
c). El número de votos que sean nulos; y
VI. El Secretario asentará en el acta correspondiente el resultado de la votación y los incidentes que se hayan presentado durante la jornada.
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