El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente aún y en el plazo concedido para aclarar o subsanar tal omisión, o
III. No parezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se subsane la firma antes del vencimiento del plazo para interponerlo.