La interposición del recurso suspende la ejecución del acto o resolución impugnada cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, o
V. Tratándose de las multas que interponga la autoridad sanitaria, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la procedencia o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.