ARTÍCULO 49
Anuncio que inicia la votación
1.- Una vez realizados los trabajos de instalación y firmada el acta por los integrantes de la mesa de casilla, el Presidente anunciará el inicio de la votación, que se sujetará a los requisitos, normas y procedimientos dispuestos por el Código Electoral.
Regresar a Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas