ARTÍCULO 234

La oposición a los actos de trámite en un procedimiento para la aplicación de las Medidas de Seguridad y las Sanciones Administrativas que prevé esta Ley, deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, a fin de considerarse en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.



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