CAPÍTULO SEGUNDO
De la Votación, Escrutinio y Computo
ARTÍCULO 49
Anuncio que inicia la votación
1.- Una vez realizados los trabajos de instalación y firmada el acta por los integrantes de la mesa de casilla, el Presidente anunciará el inicio de la votación, que se sujetará a los requisitos, normas y procedimientos dispuestos por el Código Electoral.
ARTÍCULO 50
Lugar del sufragio
1.- En los procesos de Referéndum y Plebiscito, los ciudadanos sólo podrán ejercer su derecho de voto en la sección electoral a que pertenecen.
ARTÍCULO 51
Reglas para escrutinio y cómputo
1.- Una vez cerrada la votación en los términos del Código, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la jornada, de acuerdo a las siguientes reglas:
I. El Secretario contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con crayón; las guardará en un sobre especial el que quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que contiene;
II. El Primer Escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de la sección;
III. El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El Segundo Escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V. Los dos escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:
a). El número de votos emitidos a favor del SÍ;
b). El número de votos emitidos a favor del NO;
c). El número de votos que sean nulos; y
VI. El Secretario asentará en el acta correspondiente el resultado de la votación y los incidentes que se hayan presentado durante la jornada.
ARTÍCULO 52
Reglas para determinar validez del voto
1.- Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un sólo cuadro ó círculo que determine claramente el sentido del voto como SÍ o NO; y
II. Se contará como voto nulo por la marca que haga el ciudadano en ambos cuadros ó círculos, lo deposite en blanco o altere con leyendas ajenas al texto de la boleta.
ARTÍCULO 53
Integración del expediente
1.- Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo se levantarán las actas correspondientes que deberán firmar todos los funcionarios y se procederá a integrar el expediente de la casilla con la siguiente documentación:
I. Un ejemplar del acta de la jornada;
II. Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo;
III. Sobres por separado que contengan: El listado nominal, las boletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos; y
IV. En la parte exterior del paquete se adherirá un sobre que contenga copia del acta de escrutinio y cómputo.
ARTÍCULO 54
Publicación de resultados de casilla
1.- Una vez concluidas las fases anteriores, el Presidente publicará en el exterior de la casilla los resultados de la consulta ciudadana.
ARTÍCULO 55
Entrega de paquetes y expedientes
1.- El Presidente de la mesa de casilla, bajo su responsabilidad, hará llegar los paquetes y expedientes de casilla al órgano electoral correspondiente, en la forma y plazos que el mismo Instituto determine.
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