ARTÍCULO 222

Las multas impuestas podrán conmutarse, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I.    Que lo solicite el interesado;

    II.    Que justifique que el monto de la sanción será destinado a la corrección de las anomalías sanitarias motivo de la infracción;

    III.    Que no sea reincidente, y

    IV.    Que el establecimiento no haya sido clausurado.
 



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