Las multas impuestas podrán conmutarse, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite el interesado;
II. Que justifique que el monto de la sanción será destinado a la corrección de las anomalías sanitarias motivo de la infracción;
III. Que no sea reincidente, y
IV. Que el establecimiento no haya sido clausurado.