Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I. El aislamiento;
II. La cuarentena;
III. La observación personal;
IV. La vacunación de personas;
V. La vacunación de animales;
VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII. La suspensión de trabajos o servicios;
VIII. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
IX. La prohibición de actos de uso;
X. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, y
XI. Las demás que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.