Se considerarán medidas de seguridad las disposiciones de inmediata ejecución que dicte la Secretaría de Salud, de conformidad con esta Ley, los reglamentos que de ella emanen, acuerdos generales y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.