ARTÍCULO 202

Se considerarán medidas de seguridad las disposiciones de inmediata ejecución que dicte la Secretaría de Salud, de conformidad con esta Ley, los reglamentos que de ella emanen, acuerdos generales y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.



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