Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Establos: todos aquellos sitios dedicados a la explotación de animales productores de lácteos y sus derivados;
II. Granjas avícolas: los establecimientos dedicados a la cría, reproducción y explotación de las especies y variedades de aves útiles a la alimentación humana;
III. Granjas porcícolas o zahúrda: los establecimientos dedicados a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de cerdos;
IV. Apiarios: el conjunto de colmenas destinadas a la cría, explotación y mejoramiento genético de abejas, y
V. Establecimientos similares: todos aquellos dedicados a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de especies animales, no incluidas en las fracciones anteriores, pero apta para el consumo humano.