Las medidas a las que se refiere el artículo anterior contemplan las siguientes acciones:
I. Limpieza y desinfección del vehículo;
II. Desinfestación periódica que efectúe una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente;
III. No deberán contener imágenes, ni leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
IV. No se permite el ruido excesivo en las unidades de transporte público urbano, y
V. Higiene en el personal operador.