CAPÍTULO SEGUNDO
De la Propaganda

ARTÍCULO 44
Concepto de propaganda

1.- Se consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones de difusión realizadas por las autoridades o los ciudadanos para promover la participación en los procesos de consulta, buscando obtener el apoyo para lograr la aprobación o rechazo de las normas generales o de los actos de gobierno, materia del Referéndum o de Plebiscito.


ARTÍCULO 45
Periodo de propaganda

1.- Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la jornada de consulta y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del Referéndum o Plebiscito.

ARTÍCULO 46
Identificación y colocación de propaganda

1.- Toda la propaganda impresa que se utilice o difunda durante los procesos de consulta deberá contener la identificación plena de quienes la hacen circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y evitará atentar contra la dignidad de las personas e instituciones.

2.- Para la colocación y fijación de la propaganda se estará a lo dispuesto por el Código Electoral.



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