Los mercados y centros de abasto deberán contar con servicios sanitarios que tengan lo siguiente:
I. Agua;
II. Dotación sanitaria, que comprende: jabón para lavado de manos de preferencia líquido, papel sanitario, botes de basura con tapa y toallas desechables para el secado de manos;
III. Letreros alusivos al lavado de manos, y
IV. Los demás que sean aplicables, de conformidad con los acuerdos generales que al efecto se expidan.