ARTÍCULO 141

Los dispensarios médicos se equiparan a los consultorios médicos, por lo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y sus Reglamentos, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.