En las materias de higiene y sanidad, así como de control de plagas, los establecimientos señalados en el artículo 132 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Deberán mantenerse limpios permanentemente;
II. Tomar medidas preventivas para reducir las probabilidades de infestación y, de esta forma, limitar el uso de plaguicidas;
III. Tener un sistema o un plan para el control de plagas y erradicación de fauna nociva;
IV. En caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control para su eliminación por contratación de servicios de control de plagas o autoaplicación, en ambos casos, debe contar con licencia sanitaria;
V. En caso de contratar los servicios de una empresa, se debe contar con certificado o constancia del servicio proporcionado por la empresa, y
VI. Contar con bitácora de registro de las actividades de control de plagas.
La autoridad sanitaria competente verificará el cumplimiento de las medidas citadas.