ARTÍCULO 41
Formato de la boleta
1.- El Consejo General, al aprobar el formato de la boleta que habrá de utilizarse, tomará las medidas que estime necesarias para garantizar la certeza en la emisión del voto. La boleta deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Señalar el tipo de proceso;
II. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica de manera íntegra o no, la norma que se somete a Referéndum o el acto administrativo sometido a Plebiscito;
III. Cuadros o círculos para el SI y para el NO; colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;
IV. El objeto de la consulta; y
V. Las firmas impresas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General.
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