ARTÍCULO 135

Se entiende por competencia exclusiva cuando las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, el seguimiento jurídico lo realiza la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud.

Por competencia concurrente, se entiende cuando la vigilancia sanitaria regular que comprende la visita de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizan los Ayuntamientos, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la Secretaría de Salud.



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