ARTÍCULO 40

Mesas directivas de casilla

1.- La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Se nombrará a los ciudadanos designados como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias; y

II. De no completarse la integración de las mesas directivas de casilla se estará a lo que disponga el Consejo General.

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