ARTÍCULO 40
Mesas directivas de casilla
1.- La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Se nombrará a los ciudadanos designados como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias; y
II. De no completarse la integración de las mesas directivas de casilla se estará a lo que disponga el Consejo General.
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