Los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas como mínimo:
I. Seis años los de las personas mayores de quince años de edad, al momento de su fallecimiento, y
II. Cinco años los de las personas menores de quince años de edad, al momento de su fallecimiento;
Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.