ARTÍCULO 39
Ubicación de casillas
1.- El Instituto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria, dará a conocer la ubicación y el número de casillas a instalar.
2.- Los lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos que establece el Código; preferentemente se buscará utilizar los lugares habituales en los procesos electorales.
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