Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:
I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante, o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;
II. Existir consentimiento expreso del disponente para la donación de sus órganos y tejidos, y
III. Asegurarse de que no exista riesgo sanitario.