Requisitos de la convocatoria
1.- La convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a lo que determine el Consejo General y, en todos los casos, deberá precisar:
I. Fundamentación;
II. Procedencia de la solicitud, señalando si ésta tiene origen en alguna autoridad o en la ciudadanía;
III. El objetivo del Referéndum o Plebiscito, según sea el caso, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la disposición o acto materia de la consulta;
IV. Condiciones para el registro; y
V. Lugar, fecha y hora en que deberá realizarse la jornada.
Publicación
2.- La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, y los principales medios locales de comunicación y, además, se dará a conocer a través de los mecanismos que el Instituto juzgue convenientes.