ARTÍCULO 37

Requisitos de la convocatoria

1.- La convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a lo que determine el Consejo General y, en todos los casos, deberá precisar:

I. Fundamentación;

II. Procedencia de la solicitud, señalando si ésta tiene origen en alguna autoridad o en la ciudadanía;

III. El objetivo del Referéndum o Plebiscito, según sea el caso, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la disposición o acto materia de la consulta;

IV. Condiciones para el registro; y

V. Lugar, fecha y hora en que deberá realizarse la jornada.

Publicación

2.- La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, y los principales medios locales de comunicación y, además, se dará a conocer a través de los mecanismos que el Instituto juzgue convenientes.



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