Para efectos de esta Ley, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presenta la muerte cerebral, o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a) La ausencia completa y permanente de conciencia;
b) La ausencia permanente de respiración espontánea;
c) La ausencia de reflejos del tallo cerebral, y
d) El paro cardiaco irreversible.