Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida;
II. Optar por los cuidados paliativos desde el momento en que se diagnostica el estado terminal o incurable de la enfermedad;
III. Dar su consentimiento informado por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
IV. Renunciar, abandonar o negarse, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
V. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular, previa información de los alcances del tratamiento domiciliario;
VI. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación, y
VII. Los demás que las leyes señalen.