El presente capítulo tiene por objeto:
I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello;
II. Garantizar una muerte natural, en condiciones dignas, a los enfermos en situación terminal;
III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, y
VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida;
II. Optar por los cuidados paliativos desde el momento en que se diagnostica el estado terminal o incurable de la enfermedad;
III. Dar su consentimiento informado por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
IV. Renunciar, abandonar o negarse, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
V. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular, previa información de los alcances del tratamiento domiciliario;
VI. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación, y
VII. Los demás que las leyes señalen.
Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.
Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este Capítulo, serán asumidos por los padres o el tutor y, a falta de estos, por su representante legal.
En casos de urgencia médica y exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal o tutor, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario será tomada por el médico especialista o por la autoridad en turno de la institución.
Los Servicios de Salud se obligan a brindar cuidados paliativos para la atención de pacientes en situación terminal en los términos que esta Ley y las normas aplicables lo determinen.
Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos a los pacientes en situación terminal, se obligan a orientar, proporcionar la atención médico quirúrgica, a respetar la determinación del paciente o la de su representante legal.