ARTÍCULO 66

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios cuando proceda, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo anterior, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta determine.



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