ARTÍCULO 34
Causas de improcedencia
1.- El Instituto resolverá la improcedencia del plebiscito en los casos siguientes:
I. Cuando la solicitud se presente contra actos consumados o en vías inminentes de ejecución;
II. Cuando los actos de que se trate, no sean materia de plebiscito;
III. Cuando los solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley; y
IV. Tratándose de solicitudes presentadas por los ciudadanos, cuando exista error u omisión en más del 10% en los datos de la lista de solicitantes.
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