ARTÍCULO 64

Los establecimientos de salud de los sectores público y privado del Sistema Estatal de Salud contarán con un comité hospitalario de bioética, para el análisis y deliberación de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento. Las opiniones del Comité no serán vinculantes y no relevan de las obligaciones y responsabilidades al médico tratante.



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