ARTÍCULO 54

La Secretaría de Salud, en su respectivo ámbito de competencia, coadyuvará con las autoridades e instituciones educativas cuando éstas lo soliciten en:

    I.    Los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y

    II.    El perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
 



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