La prestación del servicio social de los pasantes, se llevará a cabo mediante su participación en las unidades aplicativas del primer nivel de atención prioritaria en áreas urbanas y rurales de menor desarrollo económico y social del Estado o en las unidades aplicativas de segundo nivel de atención que cumplan con los estándares e indicadores correspondientes.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud definirá los mecanismos para que los pasantes participen en la organización y operación de los comités de salud.